“La probabilidad de que BBVA se vea obligado a devolver estas cantidades puede ser calificada como remota”, considera el banco. La retroactividad total de las cláusulas suelo de las hipotecas, que está pendiente del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), podría suponer un impacto de hasta 1.200 millones de euros a BBVA, según ha reconocido la entidad que preside Francisco González en el ‘folleto comunicado’ remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
BBVA dejó de aplicar las cláusulas suelo en todos los contratos de préstamos hipotecarios con los consumidores en junio de 2013, cumpliendo con la sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que declaraba la nulidad de esta condición cuando no cumple con los requisitos de transparencia.
No obstante, en una demanda individual, la Audiencia Provincial de Alicante ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE para que dictamine si esta limitación temporal para la devolución de cantidades que fijó el Supremo se ajustaba a la normativa comunitaria. En ese sentido, el pasado 13 de julio el abogado general del TJUE se manifestó a favor de esta limitación debido a las “circunstancias excepcionales”. Aunque las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.
BBVA, que precisa que hasta la fecha no figura como demandada en ninguna acción colectiva en la que se solicite la devolución de las cantidades cobradas con anterioridad al 9 de mayo de 2013, destaca en su documento al regulador que el número de reclamaciones individuales de consumidores en los que se solicita la devolución total de los informes es “muy poco significativo”.
“La probabilidad de que BBVA se vea obligado a devolver estas cantidades puede ser calificada como remota”, considera el banco que preside Francisco González, que aun así “a los efectos de una mayor transparencia y habida cuenta del interés que la cuestión ha suscitado en analistas e inversores, se informa que la mejor estimación del importe máximo susceptible de ser objeto de reclamación, en caso de criterio adverso del TJUE, se situaría en torno a los 1.200 millones. Si bien la experiencia en supuestos similares indica que el impacto sería probablemente menor”.
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