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El Supremo se apoya en una Ley de 1908 para poner coto a la “usura” en los minicréditos

La Ley de Represión de la Usura establece que será nulo todo contrato con un interés notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado. El Tribunal Supremo ha anulado un préstamo al consumo con un interés del 24,6% al considerarlo “usurario”, después de estimar el recurso de casación presentado por un cliente y rechazar la demanda que interpuso contra él Banco Sygma Hispania, para que le pagase 12.269 euros más intereses.

Según recoge la agencia Efe, en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, la sala de lo civil del Supremo da la razón al cliente y anula la operación de crédito denominada ‘revolving’ y que es asimilable a un préstamo personal al consumo.

Antes de la decisión del Alto Tribunal, tanto un Juzgado de Cerdanyola del Vallés como la Audiencia de Barcelona habían dado la razón al banco y condenado al consumidor a pagarle la cantidad reclamada más los intereses por deudas del crédito.

El Supremo justifica la anulación del préstamo porque incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachado de “usurario”, ya que el interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato.

Dicha ley de 1908, aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”.

El afectado firmó en 2001 un contrato de “préstamo personal revolving Mediatis Banco Sygma”, consistente en un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros.

El interés remuneratorio fijado era del 24,6% TAE, y el de demora, el resultante de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634 euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo que aunque había pagado al banco 31.932 euros la entidad le reclamaba otros 12.269.

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El Supremo se apoya en una Ley de 1908 para poner coto a la “usura” en los minicréditos

E.B.

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