La Comunidad de Madrid pierde un pleito contra Florentino Pérez por la M-45

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La Comunidad de Madrid pierde un pleito contra Florentino Pérez por la M-45

Florentino Pérez, presidente de ACS

En la concesionaria del primer tramo de la carretera participaron Caja Madrid, FCC, Necso y Dragados, filial de ACS. La Justicia a dar la razón a la constructora ACS presidida por Florentino Pérez y sus socios en la construcción de la carretera M-45. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de casación con el que la autonomía pretendía evitarse el pago de más de dos millones de euros.

Ha sido este viernes cuando se ha conocido la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM que confirma la validez de una sentencia con fecha del pasado 6 de noviembre de 2013. Por ella se obligaba a la Comunidad de Madrid a asumir el pago de 2,114 millones de euros en facturas adicionales por las obras del tramo de la M-45 adjudicado a Concesiones Madrid SAU.

Esta sociedad concesionaria estaba participada al momento de su constitución por Caja Madrid, FCC, la filial Necso del grupo Acciona y Dragados, filial del grupo constructor ACS. A ellas se les adjudicó el primer tramo de 14 kilómetros de la vía, el que discurre entre la A-2 y el conocido como eje O’Donell. Ahora, ven reconocidas sus exigencias de pago.

El importe se corresponde con dos facturas complementarias por importes de 68.664,45 euros y 1.708.810,96 euros. Cuantías a las que las adjudicatarias de las obras sumaban los intereses de demora. A estas partidas se añaden ahora también las costas judiciales del proceso, que se elevan a 6.000 euros, según recoge la resolución de la que se hace eco Europa Press. En el mismo documento se recoge que “es la propia Administración” la que interpretó de “forma contraria” los contratos para las obras de la M-45, algo que en el recurso de casación “pretende contradecir sin seguir los medios que la sentencia recurrida sostiene”.

La adjudicataria Concesiones Madrid SAU reclamaba esta cuantía como consecuencia de lo recogido en el pliego de condiciones que fijaba un sistema de ‘peaje en la sombra’ por el que la Comunidad abonaría importes según el número de vehículos que transitaran por la carretera así como los kilómetros recorridos por estos.

En contra, desde el Gobierno de la región aducía que el licitador no especificaba los importes máximos anuales a percibir como subvención autonómica, así como que no se concretaba que, de no alcanzarse este máximo, el sobrante se sumase a los valores del año siguiente, como defendía la empresa. Versión esta última que es la que ha respaldado la Justicia.

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