Trabajo descubre los ‘chanchullos’ de Liberbank para impedir unas elecciones sindicales

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Trabajo descubre los ‘chanchullos’ de Liberbank para impedir unas elecciones sindicales

Sucursal de Liberbank

Liberbank anunció unos traslados de personal en Plasencia para evitar unas elecciones sindicales a Comité de Empresa en Palencia. Nuevo varapalo de la Inspección de Trabajo a Liberbank, en este caso por las maniobras llevadas a cabo por el banco surgido de la fusión de Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura para evitar la celebración de unas elecciones sindicales a Comité de Empresa en Plasencia.

El Inspector Jefe de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres ha dictado un laudo arbitral seguido a instancias de CSICA “contra las maniobras y la incalificable manipulación efectuada por Relaciones Laborales respecto al censo laboral de los servicios centrales y OP de Plasencia”, señala el sindicato en un comunicado.

El árbitro señala que la entidad, tras conocer el preaviso de elecciones, “ha desarrollado una serie de actuaciones que entiende han sido encaminadas a limitar la plantilla de centro, a 49 trabajadores, para evitar la celebración de elecciones sindicales para elegir un Comité de Empresa en el mismo (como tradicionalmente ha vendido produciéndose en elecciones anteriores)”.

El laudo señala también que “llama la atención que, poco antes de la fecha de presentación del preaviso electoral, o bien en los días posteriores al mismo, se hayan producido una serie de comunicaciones de traslado”. De estos traslados, “algunos se hicieron efectivos mucho después de la fecha de comunicación a los trabajadores”, siendo otros “meros traslados formales” porque los empleados que supuestamente eran trasladados a otros centros de trabajo “siguieron prestando sus servicios en el centro de Plasencia”.

En esa línea, “resulta asimismo llamativo que el número de traslados comunicados haya sido estrictamente necesario para dejar confeccionada la plantilla del centro en 49 trabajadores, justamente en el límite legal establecido para celebrar elecciones a delegados de personal y no Comité de Empresa”, señala el árbitro.

Por ello, considera que “la empresa ha efectuado maniobras de traslado de trabajadores (reales o meramente formales) con el fin de limitar el derecho de libertad sindical de los trabajadores”, ya que al reducir el número de miembros que debían formar el censo electoral, en vez de tener que elegirse a cinco miembros de Comité de Empresa, “como debería suceder atendiendo a la plantilla real”, sólo se podían elegir tres delegados de personal.

“A tenor de todo lo expuesto, se estima la reclamación presentada, entendiéndose que el censo electoral lo componen más de 49 trabajadores, debiéndose celebrar elecciones a Comité de Empresa y no a delegados de personal”, señala el laudo, que puede ser recurrido por la empresa ante la magistratura.

Según señala CSICA, “llegado el caso, vamos a exigir de forma contundente responsabilidades y solicitar dimisiones, por tan lamentable atentado contra el derecho de libertad sindical”.

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