El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido este miércoles en una sentencia los criterios que deben valorarse para declarar abusiva una cláusula de un préstamo concedido por una entidad financiera que obliga a devolver el crédito en una divisa extranjera, los denominados préstamos multidivisa.
Según recoge Europa Press, el tribunal ha dictaminado que los bancos deben facilitar a sus clientes “la información suficiente” para que puedan tomar “decisiones fundadas y prudentes” cuando ofrecen un préstamo de este tipo. Esta información debe referirse “no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo”.
El TUE responde así a las preguntas elevadas por el Tribunal Superior de Oradea (Rumania) sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera. El caso afecta a dos ciudadanos rumanos que acordaron con el banco Banca Româneasca la concesión préstamos denominados en francos suizos. Según los contratos, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del leu rumano con respecto a la divisa suiza.
Estos clientes acudieron a los tribunales rumanos tras una variación del tipo de cambio que les perjudicó. En concreto, pidieron que se declarara abusiva y no vinculante la cláusula que obliga a reembolsar el crédito en francos suizos.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha subrayado que esta cláusula forma parte del “objeto principal” del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo “únicamente podrá examinarse en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible”. Este hecho incluye la obligación de indicar “de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula”.
El prestatario deberá estar “claramente informado” de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, “se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos”.
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