Cajero automático
La letra pequeña a veces es demasiado pequeña. Tal es así que la Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la tipografía, que era tan minúscula que no se podía leer con gafas. Se necesitaba una lupa.
Así consta, según un comunicado del Poder Judicial, en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.
En esta resolución la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros), ya que anula la cláusula que los fija. El motivo: la tipografía en que está redactada “es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa”.
Según el auto, “la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura”.
Por si esto no fuera bastante, a esto hay que sumar que además su comprensión era “difícil” al usar “conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”, se señala en este auto, según la mencionada nota.
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