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Convenio especial o cómo garantizar tu pensión de jubilación

En este caso, puedes optar por elegir la base de cotización del convenio especial, que existe específicamente para trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones anteriores. Veamos, en este artículo, de qué se trata con más detalles y cómo funciona.

¿Qué es un convenio especial?

Se trata de un acuerdo suscrito de manera voluntaria por los trabajadores con la Seguridad Social, con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a sus prestaciones. De esta manera, el trabajador está obligado a abonar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social para seguir cotizando y, así, cuando llegue el momento de la jubilación, le cuente como años trabajados.

Características del convenio especial

  • Para poder acogerse al convenio especial, se debe haber cotizado al menos 1080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
  • La base de cotización inicial se puede modificar de forma anual, pero hay que solicitarlo antes del 30 de septiembre del año anterior.
  • Si la persona acogida al convenio especial comienza una nueva actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, con una base de cotización superior a la del convenio especial, esta última queda automáticamente suspendida. Asimismo, es posible modificarla por la cuota diferencial entre la base del convenio especial y la de la nueva actividad.
  • Si se reconoce el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se modifica la cuota a abonar.
  • Las cuotas que se ingresan se pueden deducir a efectos del IRPF.

Base de cotización del convenio especial

Aquellas personas que deciden acogerse a un convenio especial, tendrán la posibilidad de elegir entre cuatro opciones de bases de cotización, que tendrán carácter mensual y son las siguientes:

  1. La base de cotización máxima que corresponde a la categoría profesional en la que el interesado ha estado dado de alta, siempre que haya cotizado por la misma al menos dos años, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
  2. La base de cotización mínima vigente a fecha de la suscripción al convenio especial.
  3. La base de cotización media por la que ha cotizado durante los últimos doce años consecutivos.
  4. La base de cotización comprendida entre las tres bases citadas anteriormente.

En el caso de que se deban tener en cuenta diferentes categorías profesionales, tanto la base de cotización mínima como la máxima se refieren y se calculan según el grupo de cotización en el que esté comprendida la categoría profesional del interesado justo antes de la baja.

La cuota resultante del convenio especial se ingresa siempre en el mes natural posterior al que la cuota esté referida. Si el último régimen en el que la persona ha estado dado de alta ha sido el régimen de autónomo, entonces la cuota se ingresa en el mismo mes.

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E.B.

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