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Contratos fraccionados y sin justificantes: las irregularidades del CSD de Miguel Cardenal

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ha puesto al Consejo Superior de Deportes en el punto de mira. Basándose en el informe que presentó ese Alto Tribunal a comienzos del año pasado, la Comisión Mixta ha concluido que el CSD cometió diversas irregularidades durante el ejercicio 2013, con Miguel Cardenal al frente del organismo público.

El Boletín Oficial del Estado del miércoles 17 de enero de 2018 revela cómo el Consejo Superior de Deportes adjudicó en 2013 contratos sin elaborar memorias justificativas (contrariando la normativa), restringió la concurrencia a empresas extranjeras, no marcó el precio unitario de varios contratos en la factura y fraccionó el gasto de éstas.

Según el informe compartido este miércoles por el BOE, el CSD presidido por Cardenal restringió la concurrencia al exigir innecesariamente a las empresas de Estados miembros de la UE – ajenos a España – la presentación de la clasificación de empresario y no de su solvencia.

“Asimismo, en la mayor parte de los contratos menores las facturas presentadas no detallaron las operaciones realizadas ni su precio unitario; tampoco se aportaron, en todos los casos, los justificantes de pago; y en varios casos se ha observado un posible fraccionamiento del gasto”, señala el informe.

Además, en algunos contratos menores de obras no se aportó el acta de comprobación de replanteo, y su ejecución presentó retrasos de hasta el triple del plazo previsto a pesar de que algunas se tramitaban con carácter de urgencia.

De hecho, el CSD no ha aportado los justificantes de pago de dos contratos, a pesar de haber sido solicitados de manera reiterada por el Tribunal de Cuentas, revela el informe del BOE.

Las subvenciones

Las subvenciones otorgadas por el CSD también están puestas en solfa tras el informe del Tribunal de Cuentas. En los convenios celebrados entre el Consejo Superior de Deportes y los beneficiarios de las subvenciones nominativas concedidas por el Organismo en 2013 se ha detectado la ausencia de una referencia expresa a la necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecido para obtener la condición de beneficiario.

A esa ausencia se le une la falta de la obligación de comunicar la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad y la omisión de un procedimiento de justificación de las ayudas recibidas ajustado a la normativa reguladora.

En cuanto a la concesión, pago y justificación de estas subvenciones se han detectado incumplimientos y deficiencias como la falta de acreditación de los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, la ausencia de comunicación de la obtención de otras subvenciones o ayudas que financiaran las actividades subvencionadas, así como la falta de justificación suficiente de varias ayudas.

Además, en una de las subvenciones se subcontrató el 29% de la actividad subvencionada por importe de 160.000 euros sin que se aportara el contrato correspondiente y sin que se realizara, ni la previsión en el convenio regulador de la subvención, ni una autorización previa por el CSD, incumpliendo el artículo 29.3 de la LGS.

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Contratos fraccionados y sin justificantes: las irregularidades del CSD de Miguel Cardenal

Ander Cortázar

Periodista

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