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La Audiencia de Málaga deniega la suspensión de la pena a Isabel Pantoja

La Sección Segunda hace notar que el arrepentimiento de la tonadillera “no consta acreditado en la causa” y que “no se ha producido” la reparación del daño. La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha vuelto a denegar a Isabel Pantoja la suspensión de la pena de dos años de prisión a la que fue condenada por un delito de blanqueo de capitales, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

La defensa de Pantoja pedía que se revisara la resolución por la que se rechazó la suspensión de la condena de acuerdo a la nueva redacción del artículo 80 del Código Penal, una petición a la que se ha opuesto la Fiscalía Anticorrupción.

La Sala señala ahora que «se congratula» del arrepentimiento de la tonadillera, como asegura su defensa, pero aclara que éste «no consta acreditado en la causa» al igual que “no se ha producido en este procedimiento” la reparación del daño. Asimismo, la Audiencia explica que no se declaró la responsabilidad civil y que «no debe confundirse -parece que la defensa así lo hace- el pago de la multa como cumplimiento con esa responsabilidad civil».

Respecto al cese de la alarma social y haberse conseguido ya el efecto ejemplarizante, el tribunal considera que la revisión de la resolución por la que se acordó denegar este beneficio «desactivaría precisamente el fin preventivo y disuasorio de la pena, generando en el ciudadano una sensación de pérdida de confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente como graves».

Por último, la Sección Segunda aclara que la nueva legislación «expresamente excluye la posibilidad de revisar condenas que se estén cumpliendo cuando para determinar si la nueva normativa es más favorable hubiese de atender al ejercicio del arbitrio judicial», por lo que, añade, «no es posible acceder a la petición de la defensa de la señora Pantoja».

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La Audiencia de Málaga deniega la suspensión de la pena a Isabel Pantoja

E.B.

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