La jueza ha concluido que Banco Popular incumplió sus obligaciones de trasladar una «imagen fiel» de su situación a los suscriptores de acciones.
En concreto, señala que Popular, entidad que compró Santander en 2017 a un precio simbólico de un euro tras llevarse a cabo su resolución, «incumplió la obligación de dar una información fiel de su situación financiera a los contratantes de acciones, que es una de las condiciones esenciales (…) que determinan la contratación. Todo lo cual se encuentra conectado con el daño sufrido por el demandante al perder la totalidad de la inversión efectuada, toda vez que la decisión de invertir, al igual que en otros casos, se habría basado en un estado del banco que no se correspondía con su imagen fiel».
Así, la jueza entiende que Banco Santander tiene la legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios, al afirmar que «la legitimación para el ejercicio de la acción individual no resulta alterada por el proceso de resolución bancaria y las acciones procesales que correspondan a las partes no se extinguen a consecuencia de dicho proceso, a no ser que expresamente se establezca en un precepto legal o se disponga en tal sentido por autoridad competente en ejercicio de sus competencias».
El socio director de Vallverdú Abogados, Rubén Cueto, ha afirmado que «la jueza entiende acertadamente que sí existe legitimación pasiva por Banco Popular, en contra de las alegaciones del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal como establece la doctrina ya consolidada».
Así, Cueto ha defendido que no sería un «hecho contradictorio» que Banco Popular «no reflejaba su imagen fiel en los años 2016 y 2017 y que esta situación ya provenía de años anteriores».
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