Según publica el BOCM, “las actividades que se desarrollen en lugares de culto” podrán concluir después las 22 horas, como pasa con los “cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares”.
La actividad programada “iniciada con anterioridad a las 22 horas podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno”. Es decir, con el conocido como ‘toque de queda’. Hasta la orden de hoy las “actividades en lugares de culto” estaban excluidas. Algo que se ha subsanado por parte de la Comunidad.
En la mencionada orden también se incluye que se pueda acceder a la estación de esquí del municipio de Cercedilla para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve, “siempre que no se proceda de un núcleo de población afectado por un cierre perimetral”.