El juez considera que la conducta denunciada no es constitutiva de delito y que “la conducta de los denunciados está amparada en la libertad de expresión”, informa el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) en un comunicado este lunes.
El Juzgado ha considerado que “el gag era eminentemente satírico y tenía una intención claramente humorística”, con bromas sobre cuestiones que están presentes en el debate público, y que la afectación religiosa ha sido mínima, descartando cristianofobia y andaluzofobia”, según Europa Press.