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Andaluces Levantaos recurre la candidatura de Olona por “empadronamiento ficticio”

Así lo ha indicado Andaluces Levantaos en un comunicado en el que enmarca dicho recurso “al amparo de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 1/1986 de 2 de enero, Electoral de Andalucía”, y “habiendo apreciado irregularidades” en la referida candidatura de Vox, que esta coalición solicita con su denuncia que “quede anulada por incumplimiento del requisito de vecindad en esta comunidad autónoma y por empadronamiento ficticio”.

El candidato de Andaluces Levantaos a la Junta, Modesto González, ha explicado ante las puertas de la Junta Electoral de Granada, donde se ha interpuesto el recurso, las bases del documento que ha preparado el equipo jurídico de la formación. Según ha señalado, “en la denuncia queda patente” que la también candidata de Vox a la presidencia de la Junta, Macarena Olona, “no ha sido nunca vecina de Andalucía, cuestión obligatoria para concurrir a las elecciones, como indica la Ley 1/91986, de 2 de enero de 1986 que regula los procesos electorales de Andalucía”.

El recurso impulsado, recoge Europa Press, sostiene que la inscripción en el censo electoral es “un trámite necesario pero no por ello suficiente”, de forma que “el hecho de estar empadronado nos hace presumir, inicialmente, que estamos ante un vecino del municipio en cuestión, pero lo esencial no es el cumplimiento de la formalidad, sino la realidad material de que se está en el domicilio habitual de esa persona”.

“Inscribirse en el censo, pero no ser en realidad vecino o vecina, nos llevaría a una ficción y a un fraude de ley”, ha comentado al respecto Modesto González.

Durante el recurso que este miércoles se ha dado a conocer se alude igualmente al artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local, donde se determina, según han abundado desde Andaluces Levantaos, que “quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Andaluces Levantaos también hace referencia en su escrito a otras resoluciones e instrucciones técnicas públicas que “refuerzan esta única idea de que el empadronamiento censal, para que sea normativo, debe realizarse en la vivienda habitual de la persona en cuestión”.

Al mismo tiempo, desde esta coalición andalucista consideran que “queda acreditado de forma clara que, cuando existen indicios que hagan dudar de alguno de los datos declarados por el ciudadano, habrá de ordenarse los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos”.

Por todo ello, “y a la luz de lo que se ha hecho público recientemente por la práctica totalidad de los medios de comunicación, la señora Olona habría cumplido el requisito formal de solicitar la inscripción en el censo de Salobreña (Granada) al no cumplir el requisito material de vivir habitualmente en el citado municipio”.

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Andaluces Levantaos recurre la candidatura de Olona por “empadronamiento ficticio”

E.B.

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