Hoy en el Congreso

Álvarez de Toledo recurre la sanción de 500 euros impuesta por el PP

En su recurso, presentado el mismo día de Reyes y recogido por Europa Press, Álvarez de Toledo subraya que la multa infringe dos artículos de la Constitución: por un lado, el 67.2, que afirma que “los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo” y, por otro, el 79.3, “que lo ratifica cuando advierte que el voto de los diputados y senadores es personal e indelegable”.

“La jibarización del diputado, la supresión de su libertad y su total sometimiento a la disciplina partidista es constitucionalmente inadmisible y deletérea para la salud parlamentaria porque termina por reducir la democracia representativa, que la propia Constitución ampara y organiza, a un conjunto de muecas”, señala.

Y eso es lo que sostiene que ha dado por hecho el Consejo de Dirección del PP al sancionarle: “que los diputados estamos sujetos a mandato imperativo siempre y en toda circunstancia, incluidas las votaciones secretas, que no tenemos criterio ni margen de autonomía o libertad y que sólo estamos para expresar con la voz o el gesto -apretar un botón verde, rojo o amarillo- las consignas de la dirección del partido”. “Que somos -resume- un ejército de clones sin conciencia, al servicio de cúpulas cada vez más cesaristas”.

Vicios de inconstitucionalidad

En su escrito, insiste en que los estatutos del Grupo Parlamentario “no se ajustan” a la regla de universal de que “nadie puede ser condenado sin una ley que de forma pública tipifique su conducta como punible” porque “nunca” han sido publicados de ninguna de las múltiples maneras que permiten asegurar el conocimiento de una norma jurídica, ni siquiera por los destinatarios específicos, esto es los diputados del PP.

“Los Estatutos están velados por el secretismo. No son de libre acceso y tampoco nadie ha facilitado a los diputados un ejemplar autenticado”, indica Álvarez de Toledo para denunciar que ha sido “imputada y amenazada de sanción” en virtud de una norma que en el momento de adoptarse era “secreta”.

“La circunstancia de que los estatutos no hayan recibido la publicidad basta para sostener la conclusión de que carecen, en rigor, de exigencia legal y, por supuesto, de fuerza coercitiva -arguye-. Por tanto, todo lo actuado en este caso -desde el acuerdo de incoación del expediente hasta la resolución sancionadora- es radicalmente nulo”.

Añade, además, que los estatutos adolecen de “vicios” que, a su juicio, impiden considerarlos como una norma jurídicamente válida porque, de entrada, infringen el principio de “igualdad de armas” en cuanto a los plazos para actuar del instructor y del expedientado, lo que supone, según apunta, “una violación del artículo 24 de la Constitución”. Dicho artículo habla del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimo, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

¿Falta de tacto o voluntad de provocar indefensión?

En su caso concreto, se queja de que “la desproporción es todavía mayor” porque recibió la notificación de la resolución en plenas fiestas navideñas (30 de diciembre a las 22.30 horas). “¿Falta de tacto o voluntad de provocar la indefensión?”, se plantea.

La ‘número uno’ del PP por Barcelona también cita como otro “vicio de inconstitucionalidad” de lo estatutos del PP que no se respete el principio de proporcionalidad, al no haber diferencia, según indica, entre la sanción correspondiente a las faltas graves -con la que ella ha sido sancionada- y las muy graves, en tanto que en ambos supuestos la multa es de 500 a 700 euros. “Inexplicable”, dice.

Y también cuestiona que no votar en el Pleno una iniciativa del PP se sancione con una multa de 300 euros y, en cambio, no respetar la disciplina de grupo en las votaciones en el Pleno se castigue con entre 500 y 700 euros, “incluso cuando esa acción se traduce, como en este caso, en un voto en blanco cuyos efectos prácticos son idénticos a los de una omisión”.

En su recurso, Álvarez de Toledo vuelve a denunciar que la posición del PP ante votaciones “importantes”, como la elección de los magistrados al TC, no fue definida en una reunión previa como los diputados, como marcan los estatutos. “La realidad es que sólo hubo ordeno y mando”, resume, para insistir en que “en estas condiciones ningún diputado puede ser sancionado”.

Coherencia con la línea política

En su texto, la exportavoz ‘popular’ insiste, como ya hizo en su escrito de alegaciones, que emitió su voto en blanco en la elección de los magistrados del TC “en estricta coherencia ideológica2 con los principios y líneas básicas del programa electoral con el que el PP se presentó a las elecciones de abril de 2019 y con la “línea política” marcada por los actuales dirigentes del partido.

Aquel programa, según recuerda, la despolitización de la justicia y el fortalecimiento de las instituciones.

“El voto en blanco es una decisión que reivindico y que no puede ser objeto de sanción sin caer en graves contradicciones internas y externas -argumenta- Sancionarme supondría vulnerar la Constitución y los procedimientos legales, incumplir los vigentes estatutos del grupo, socavar la autonomía del diputado, frustrar la regeneración democrática e impugnar el ideario del PP”.

Y agrega que “nada, tampoco una multa” podrá convencerla de que existe una contradicción entre la defensa de la despolitización de la justicia -y el voto en blanco a un acuerdo que, a su entender, “politiza” el Tribunal Constitucional.

Por todo ello, la exportavoz parlamentaria del PP ruega que se eleve su recurso contrario a la resolución que el Consejo de Dirección adoptó el pasado 30 de diciembre para que éste deje sin efecto la multa recurrida por ser “contraria a derecho”.

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E.B.

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