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Alberto Rodríguez quiere que la Junta Electoral Central le aclare cuándo finaliza su inhabilitación

En un escrito de dos páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación legal del exdiputado indica que la propia Fiscalía del Supremo, en informe de fecha 2 de noviembre de 2021, señala que la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo «priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos».

El Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).

Después de que en un principio la Mesa del Congreso no considerara, tras escuchar a los letrados, que debiera abandonar su escaño, finalmente, y tras una misiva de la presidenta de la Cámara al presidente de la Sala Segunda del Alto Tribunal, se decidió ejecutar la condena y sustituir al diputado.

Ahora, la defensa de Alberto Rodríguez, que ha abandonado la militancia en Podemos, recuerda en su escrito que la propia JEC en acuerdo de 27 de octubre indica que «no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en dicha sentencia». Por lo que solicita que le digan cuando cumple ese periodo de mes y medio.

EL INFORME DE LA FISCALÍA

Por otro lado, en el informe redactado por la Fiscalía del Supremo, al que también ha tenido acceso Europa Press, y en el que informa a la Sala sobre la petición del exdiputado de que se suspendiera la ejecución de la sentencia de forma provisional, el Ministerio Público dice que no puede dar satisfacción a esa petición porque esa solicitud debe hacerse por medio de la figura legal del recurso de nulidad, que viene regulado por el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y se remiten a tal precepto.

«Nada ni nadie ha impedido a tal representación procesal articularlo –el recurso– conociendo como suponemos que se conoce que las sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en única instancia no tienen previsto recurso ordinario», añade la fiscal.

Sobre la petición que hacía la defensa al Supremo para que instara a Batet a que ejecutara la pena según establece la sentencia, Fiscalía dice que esa petición «excede» las atribuciones del Supremo según la legislación vigente.

Aclara el Ministerio Público además que la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo se fija según el artículo 44 del Código Penal que dice que priva al penado durante el tiempo de la condena del derecho a ser elegido. «Esto siginifica en términos de ejecución de condena el tribunal (…) efectuará una liquidación de condena señalando como día de inicio el que le facilite el órgano correspondiente del Congreso de los Diputados».

«Liquidación que se comunicará a dicho Congreso y que significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije (…) el señor Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos», señala.

Añaden que las consecuencias que una condena pueda tener en otros ámbitos «exceden del régimen competencial de los tribunales penales y que las decisiones que se adopten deben ser impuganadas a través de la vía jurisdiccional correspondiente, que «en nigún caso es la penal».

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E.B.

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