Dicha disposición adicional establecía, bajo la rúbrica “en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad”, que “en todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”. Es decir, era necesaria una autorización judicial para que una persona con discapacidad tutelada pudiera acceder a este derecho.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, ha considerado que la disposición adicional impugnada establece “regulación procesal, dado que exige recabar en todo caso autorización judicial por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad”.
Según añade, la regulación impugnada “no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico, e invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado al regular cuestiones que le están vedadas”.