Una nueva demarcación judicial

Especial XXII Aniversario

Una nueva demarcación judicial

Pablo Llarena Conde, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura

Hay un reconocimiento también de que España disfruta de un colectivo judicial plenamente formado y absolutamente comprometido con su función neutral. Es evidente que la judicatura ha tenido un papel esencial en la definición de los derechos que hoy disfrutamos los españoles y que lo ha hecho de manera unánime, sin que la ciudadanía haya soportado disensiones en el seno del Poder Judicial o de los Jueces sobre aspectos esenciales del proceso de democratización. Hay un reconocimiento también de que España disfruta de un colectivo judicial plenamente formado y absolutamente comprometido con su función neutral.

Sin embargo, la valoración que hace el ciudadano de nuestro sistema de Justicia es radicalmente mala y para los Jueces y Magistrados resulta decepcionante que los principales motivos en los que se asienta la crítica sean ajenos a nuestra responsabilidad. Nuestra Constitución proclama la Justicia como un valor fundamental, lo que entraña el pleno acceso de los ciudadanos a exigir que cualquier persona o administración se someta a la observación y aplicación de la ley.

No es pues extraño que el nivel de litigiosidad se haya quintuplicado a lo largo de las nueve legislaturas democráticas que hemos completado, pero resulta insólito que en todos estos años no haya habido un esfuerzo real por dotar al Poder Judicial de los elementos precisos para abordar su función constitucional de manera eficiente; algo que no ha ocurrido con otros sectores de la administración pública.

En este contexto debe celebrarse cualquier reforma que busque una Administración de Justicia especializada y eficiente, e igual que todos entendemos que los cambios esenciales deben hacerse con la mimada cautela de no perjudicar más aún el estado de las cosas, debo destacar lo conveniente que resulta que las propuestas se valoren desapasionadamente, sin dejarnos caer en el tremendismo crítico que desautoriza cualquier transformación de calado y que termina por desembocar en que sólo se asuman leves parcheos de lo ya conocido.

La reflexión viene a cuento del borrador de reforma de demarcación judicial, que ya ha generado declaraciones reactivas que exigen su radical retirada y eluden cualquier propuesta de cómo mejorar los defectos que el proyecto pueda englobar.

Como es sabido, el borrador propone la creación de unos Tribunales de Instancia de ámbito provincial. Unos Tribunales de Instancia que –actuando de manera individual o colegiada según los casos- resuelvan en primera instancia cualquier proceso judicial. La previsión de que tengan un ámbito provincial supondría la eliminación de los actuales Partidos Judiciales y son muchas las voces que ya están proclamando que esto significará que la Justicia se aleje del ciudadano.

Ciertamente los Partidos Judiciales desaparecerían, pero el esquema de funcionamiento no sería distinto que el que se aplica ya con los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Social, los Juzgados de lo Mercantil, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o los Juzgados de Menores. De otro lado, la modificación simplificaría una demarcación judicial hoy inexplicable, pues tenemos partidos Judiciales con juzgados mixtos de Primera Instancia e Instrucción y otros con estas jurisdicciones separadas; hay Partidos Judiciales que cuentan con jueces de violencia doméstica específicos, mientras que otros engloban esas funciones con la instrucción ordinaria; ofrecemos partidos judiciales con jueces de familia y muchos más en los que esta materia es llevada por los jueces de Primera Instancia o incluso por Jueces de Primera Instancia e Instrucción.

Como ya he dicho, los Juzgados Penales, los de lo Social, los Mercantiles, los de lo Contencioso-administrativo y los de Menores, ya no se ajustan a la demarcación de Partidos sino a la demarcación provincial, aunque no faltan casos en los que la demarcación de estos juzgados es menor que la provincia y mayor que el Partido Judicial. Y respecto de las Audiencias Provinciales, las tenemos ajustadas a su concepción original, pero hay también otras que cuentan con tribunales sin competencia provincial e incluso con algunos tribunales asentados en localidades que no son la capital de Provincia y con un ámbito de actuación territorial inferior a ésta.

En este caos organizativo, la propuesta de que la Primera Instancia se ajuste al ámbito provincial, la segunda instancia al ámbito autonómico y que sea nacional la revisión extraordinaria en casación, es una propuesta que adapta la estructura judicial al resto de nuestra administración democrática y que aportará indudables ventajas:

Respecto de los Tribunales de Instancia, la agrupación permitiría una concentración de recursos y su indudable mejora de dotación, pues resulta inasumible replicar esquemas organizativos en centenares de lugares y no se justifica que los ciudadanos –en función de la localidad en la que vivan- carezcan de jueces especializados en materia de derecho de familia o violencia doméstica o no puedan disfrutar de servicios esenciales que están generalizados en otros puntos del territorio.

Hoy no es equiparable la atención psicológica, médico-forense, asistencial, pericial o policial con la que están dotadas las capitales de provincia, que la que constituye la dotación ordinaria de los centenares de juzgados no capitalinos de nuestro país; lo que puede proyectarse en una tutela judicial de diferente calidad y alcance para los ciudadanos en función del lugar de su residencia.

De otro lado, la existencia de sólo cincuenta circunscripciones territoriales (una por provincia) permitiría una mejora de la eficiencia del Poder Judicial mediante la creación de juzgados especializados para distintas materias, garantizándose así que determinadas cuestiones –aún acaecidas en el pueblo más aislado- fueran conocidas por órganos judiciales plenamente dotados para esa función y pertrechados de Jueces y personal específicamente formado para la labor que realicen.

No sólo hablamos de que todos los españoles tengan la opción de ser atendidos por juzgados especializados en materia familiar o mercantil, sino que la sociedad pueda contar con órganos judiciales especializados en materias como la investigación de delitos económicos, el descubrimiento de actividades de la delincuencia organizada o la aclaración de delitos de corrupción, así como en el enjuiciamiento de materias específicas como la siniestralidad del tráfico, los delitos de propiedad intelectual, el arrendamiento de inmuebles o la contratación bancaria, por acudir sólo a las categorías más visibles.

En lo relativo a la desaparición de las audiencias provinciales, es evidente que una primera instancia de ámbito provincial impulsa que la revisión en apelación sea de ámbito autonómico y se atribuya por ello a los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad.

La construcción procesal permite así dos mejoras esenciales: 1) Que todos los ciudadanos de una Comunidad Autónoma queden sometidos a un solo criterio unitario en la alzada, desapareciendo la realidad existente de respuestas provinciales divergentes (algo que justificaría que en los Tribunales Superiores de Justicia se prohibiera expresamente la creación de Secciones desplazadas a las que se asigne el reparto de una determinada provincia) y 2) Que se disminuya y facilite la actuación integradora de nuestro Tribunal Supremo, habida cuenta que nuestro órgano máximo sólo habría de revisar y unificar las decisiones divergentes de diecisiete Tribunales Superiores de Justicia y no de las actuales cincuenta Audiencias Provinciales.

La propuesta parece lógica y creo que el debate debe centrarse en cómo solventar los innumerables problemas que generará la transición, no sólo porque la concentración no será inicialmente alcanzable (pues habrá de continuar el aprovechamiento de unas infraestructuras dispersas y de reciente construcción en numerosas ocasiones), sino porque la alteración generará también graves perturbaciones personales y profesionales en los colectivos de magistrados, jueces, abogados, procuradores, secretarios judiciales, funcionarios de justicia, colectivos periciales de todo tipo, fuerzas policiales o servicios de soporte de la Administración de Justicia.

Solo una reflexión que contemple estas dificultades y se comprometa a mitigarlas, haría razonable su entrada en vigor y facilitaría la ilusionada operatividad de un nuevo esquema organizativo que se muestra lógico y necesario.

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