Los actuales límites de velocidad han sido revisados por la Dirección General de Tráfico, que ha decidido aumentar a 130km/h la velocidad máxima en algunos tramos de autopistas y autovías, así como reducir a 30km/h el límite de circulación en ciudad. Así lo recoge el anteproyecto del Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación, que también prohíbe los detectores de radares en los automóviles.
Este borrador, según recoge Europa Press, tiene fecha del 25 de febrero de este año y plantea para automóviles y motocicletas una velocidad máxima en autopista y autovías de 120 km/h, y en carreteras convencionales de 90 km/h, con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 kilómetros por hora en carreteras convencionales siempre que la vía tenga un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura.
Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 km/h en carreteras convencionales, pero en esta reforma ha ido un poco más allá y ahora contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para este tipo de vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. Concretamente, en las carreteras convencionales estrechas que tengan una marca longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h, y en las que no esté pintada esa marca, será de 50 km/h.
Por otro lado, la velocidad máxima en autovías y autopistas continúa de manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla la posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas. Se permitirá “de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales”.
En ciudad también se modifican los límites. Así, en calles con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h.
Asimismo, Tráfico ha introducido un artículo en el anteproyecto que abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar. Según señala el texto, “se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”.