El etarra ‘Txeroki’ es absuelto por falta de pruebas

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El etarra ‘Txeroki’ es absuelto por falta de pruebas

El ex jefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias ‘Txeroki’, ha sido absuelto por la Audiencia Nacional por falta de pruebas que lo vincularan en la participación del asesinato de presidente del Consejo de Administración del Grupo Correo, Enrique Ybarra, producido el 17 de enero de 2002. En la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal publicada este jueves, dicta que la “carga de prueba” presentada por el fiscal y por la que pedía una condena de 15 años de prisión, es “insuficiente” para vincularlo a la acción terrorista.

Durante el juicio que el etarra calificó como “espectáculo”, el fiscal sostuvo durante toda la acusación la prueba pericial de inteligencia revelaba que la autoría del atentado fue pertenecía al ‘comando K-Olaia’, al que supuestamente pertenecía ‘Txeroki’ en el momento de los hechos. Las pruebas en las que se basó la Fiscalía fueron los papeles incautados a Ibon Fernández de Iradi, ‘Susper’, en la localidad francesa de Tarbes en diciembre de 2002.

La Audiencia Nacional también ha tenido en cuenta los restos biológicos encontrados del acusado encontrados en un mapa, un cepillo y un sujetador hallados en la vivienda de Amorebieta (Vizcaya) en la que también residían los miembros de ETA, Asier Arzalluz e Idoia Mendizabal, los cuales ya han sido condenados por aquellos hechos. Además se encontraron una carpeta de color azul y una revista de crucigramas en la que fue identificada la escritura de ‘Txeroki’.

Por último, la magistrada Carmen Paloma González, ponente de la sentencia, ha asegurado que las pruebas periciales solamente demuestran que el ex jefe militar habitara la casa junto a los otros dos condenados, y que no existen pruebas concluyentes que demuestren su vinculación en el envío del paquete bomba a Enrique Ybarra. Ha concluido diciendo que A la prueba genética “no puede ser valorada» porque no fue incorporada a la causa “en el momento procesal oportuno”, y ha añadido que estas evidencias no alteran “la conclusión ya alcanzada por el tribunal”.

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