CSIF recurre el archivo del caso del ébola: “El contagio es prueba más que suficiente”

Justicia

CSIF recurre el archivo del caso del ébola: “El contagio es prueba más que suficiente”

Sede del CSIF

El sindicato critica que la Justicia no aceptase testimonios de profesionales y de testigos y que no se tuviese “en cuenta” los escritos “de abundante documentación” que se presentaron. La decisión del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid de archivar la causa que investigaba la comisión de un posible delito contra la salud pública por el contagio del ébola en el caso de Teresa Romero, enfermera del Hospital Carlos III de Madrid, ha encontrado el rechazo de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). Y más al ver el procedimiento que ha rodeado al juicio.
 
El sindicato ha decidido recurrir el archivo al considerar que si Romero se contagió “es prueba más que suficiente para acreditar que los medios facilitados a los trabajadores no fueron los necesarios”. Algo de lo que ha discrepado el juzgado que ha sentenciado que no resulta “debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores”. A pesar de ello, CSIF ha recordado que también hay que sumar que “la formación” que recibieron los profesionales “fue escasa, por no decir nula”.
 
De hecho, la organización sindical ha apoyado su decisión de recurrir el archivo con las palabras de la enfermera contagiada. “La propia Romero aseguró en su declaración del 16 de marzo del año pasado ante la juez Teresa Abad Arranz que no tuvo formación específica para tratar a pacientes infectados de ébola. En este sentido, ha quedado acreditado que tanto Teresa Romero como otros sanitarios del Carlos III sólo recibieron un taller de una hora con nociones básicas sobre el ébola”, ha argumentado CSIF.
 
Asimismo, el sindicato ha enumerado otro de los puntos a favor que tiene su defensa: la Inspección de Trabajo de 21 de noviembre de 2014 tras la visita efectuada al Carlos III un mes antes. En dicho informe, como ha aseverado CSIF, se cuestionó el “procedimiento de actuación de colocación y retirada de equipos de protección individual, el cual se había elaborado sin contemplar la evaluación del riesgo de la acción”. Una cuestión que no ha tenido en cuenta el juzgado.
 
Por otra parte, según la organización, el auto de archivo “no hace mención a la actuación del SUMMA 112” y, en concreto, la de su gerente. CSIF ha cuestionado que este directivo hiciese una correcta “aplicación de los protocolos” y más al ver “la ausencia de formación de los profesionales, como los equipos utilizados”. El sindicato ha recordado que incluso se llegó a presentar cuatro denuncias a directivos sanitarios por entender que “podrían haber incurrido en delitos contra la salud de los trabajadores por incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y biológicos y de los protocolos sanitarios”.
 
Pero uno de las actuaciones que más ha echado en falta CSIF por parte del juzgado ha sido que se tomase declaración a numerosos sanitarios del centro afectado y otros testigos; petición que se rechazó por parte de la magistrada. A su vez, la organización tampoco ha olvidado que la Justicia tampoco tuvo “en cuenta” los escritos “de abundante documentación y de testimonios de trabajadores” que se presentaron en el juicio.

Más información